Df 1 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»D.F. 1ª. Aplicación supletoria en materia de evaluación de impacto ambiental.
Vigente
Los plazos referidos a la evaluación de impacto ambiental de proyectos establecidos en los artículos relacionados en el apartado 2.b) de la disposición final octava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se aplicarán supletoriamente a las evaluaciones de impacto ambiental tramitadas por la Comunidad de Castilla y León, en cuanto no se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ley o en la normativa autonómica de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015