Df 1 TR de la Ley de consejos escolares

Df 1 TR. de la Ley de consejos escolares

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D.F. 1ª.

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1. En el plazo de tres meses desde su constitución, el Consejo Escolar elaborará el Reglamento de funcionamiento interno que será presentado al Consejero de Educación y Cultura a los efectos de control de la legalidad, para su aprobación.

2. Los consejos escolares insulares tendrán que haberse constituido en un plazo no superior a los seis meses después de la entrada en vigor de la ley presente.

3. Los ayuntamientos de las Illes Balears tendrán que presentar los acuerdos de creación y el Reglamento de funcionamiento interno de los respectivos consejos escolares municipales en un plazo no superior a los seis meses después de la entrada en vigor de la ley presente. El correspondiente consejo escolar municipal tendrá que constituirse dentro de los treinta días siguientes en la aprobación de su reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003