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Df 1 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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D.F. 1ª. Modificaciones en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 del Decreto 59/2019 de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa vigente deberá incluir necesariamente la mención al cumplimiento de los requisitos sobre los recursos humanos y materiales que se concreten en cada caso en la correspondiente norma reglamentaria, en función de la tipología de servicio de que se trate...».

2. Se modifica el apartado b) del artículo 3 del Decreto 59/2019 de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Se entiende por programa en materia de servicios sociales el conjunto ordenado, planificado y metodológicamente orientado de actuaciones destinadas a intervenir ante situaciones específicas de necesidad de carácter individual, grupal, familiar o comunitario, con el fin de prevenir el riesgo de vulnerabilidad social, favorecer la inclusión social y garantizar el ejercicio de derechos sociales. Los programas podrán presentar diferentes modalidades, en función del objeto que persigan, con respecto a la población destinataria, la intensidad y duración o el tipo de prestación que articulen, y podrán proveerse también a través de centros.»

3. Los servicios a los que se refiere la modificación anterior del apartado b) del artículo 3 Decreto 59/2019 de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales pasan a denominarse programas, conforme a lo dispuesto en esta modificación, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 54.3.2.f, que pasan a denominarse «carta de servicios».

4. Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional primera del Decreto 59/2019 de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La acreditación para la prestación de servicio o programas en materia de servicios sociales en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia...»

5. Se modifica el apartado cuarto de la disposición adicional primera del Decreto 59/2019 de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:

«... la acreditación a que se refiere el apartado 2 de este artículo implicará la declaración de que el programa o centro acreditado cumple con los requisitos establecidos...».

6. Se suprime al apartado d) del artículo 3 del Decreto 59/2019 de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el apartado e) de este mismo artículo pasa a ser el apartado d).

7. Se suprime el contenido total de la disposición adicional segunda del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y se sustituye por el siguiente contenido:

«Segunda. Periodo de vigencia de las autorizaciones provisionales

Aquellos centros que conforme al Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano sobre Registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social en la Comunitat Valenciana tuvieran concedida una autorización provisional a 13 de noviembre de 2022, mantendrán la vigencia de la misma si con anterioridad a dicha fecha obtienen el visado previo del proyecto o documentación técnica de las obras a realizar así como la aprobación por parte del órgano de autorización de centros de un compromiso de ejecutar las obras a las que se refiere dicho proyecto o documentación técnica en el plazo que a tal efecto establezca dicho órgano

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023