Df 1 ter TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA TER. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido.
Vigente
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final, elabore un nuevo texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. La autorización para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 1ª ter (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 01-05-2020