Df 1 Taxi

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Creación de un colegio profesional.

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El Gobierno, una vez elaborados los pertinentes estudios previos y con el informe del Consejo Catalán del Taxi, ha de impulsar, en el plazo de un año, las actuaciones necesarias para la creación de un colegio profesional vinculado al ejercicio de la profesión de taxista, que tenga como finalidad velar por un nivel de calidad adecuado de los servicios y por la defensa de los derechos e intereses de los profesionales del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003