Df 1 Tasas y precios públicos de Aragón

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

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El Consejero competente en materia de Hacienda podrá regular, mediante Orden, las siguientes materias:

  1. El establecimiento de la obligación de utilizar, para determinadas tasas o precios públicos, algún concreto medio de pago de los previstos reglamentariamente.

  2. La elaboración y publicación anual en el «Boletín Oficial de Aragón» de un catálogo actualizado que recoja, a título informativo, los elementos esenciales y las tarifas vigentes de las tasas para cada ejercicio presupuestario, incluyendo todas las modificaciones efectuadas desde la última publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006