Df 1 Tasas, precios y exacciones
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:
«2. Las concesiones se otorgarán para una finalidad concreta, determinando el objeto y límites de las mismas, siendo exigible como contraprestación la cuantía de la tasa que resulte vigente en el momento de su devengo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003