Df 1 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ªy 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2011 en vigor desde 06-11-2011