Df 1 sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2015 en vigor desde 26-04-2015