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Df 1 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

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Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

«3.- Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a personas usuarias de sus servicios, que garantice su adecuada protección social.

A estos efectos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo utilizará certificados electrónicos para la identificación y firma de documentos en los términos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, así como, en su caso, otros procedimientos de autenticación, o sistemas biométricos para la identificación de las personas usuarias de sus servicios y beneficiarias de sus prestaciones.

La utilización de estos últimos sistemas será siempre alternativo, cuando no sea posible la identificación a través del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, número de identidad de extranjero, tarjeta de identidad de extranjero o documento identificativo equivalente y habrá de justificarse en la necesidad de identificación unívoca y fehaciente de las personas, en la eliminación de limitaciones o exclusiones de sus derechos vinculadas a dificultades en aquella identificación, así como en la mejora de la gestión de las prestaciones y servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En su tratamiento, que será el estrictamente necesario para la gestión de las prestaciones y servicios, se aplicarán las medidas de seguridad y garantías adecuadas de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva y con lo dispuesto en la normativa de protección de datos».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023