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Df 1 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio

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Tiempo de lectura: 5 min

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El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado nueve al artículo 16, con la siguiente redacción:

«Nueve. Beneficios fiscales en las transmisiones patrimoniales onerosas que afecten a la adquisición de inmuebles

1. Se establece una deducción en la cuota del 100 % en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, respecto de las adquisiciones onerosas de inmuebles que se encuentren en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a que se refiere el apartado siete de este artículo, y que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El inmueble deberá ser afectado al desarrollo de una actividad económica en el plazo de un año desde su adquisición. Para determinar si existe actividad económica y si el inmueble está afecto a dicha actividad económica será de aplicación lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal a que se afecte el inmueble sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

b) La empresa deberá tener la consideración de empresa de reducida dimensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

c) Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la adquisición deberá realizarse una ampliación del personal medio de la empresa de, al menos, una persona con respeto al personal medio de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantendrá durante un período adicional de otros veinticuatro meses. El incremento de personal requerido en esta letra deberá tener como centro de trabajo el inmueble adquirido objeto de esta deducción.

d) La adquisición deberá formalizarse en un documento público, en el cual se hará constar expresamente la finalidad de afectar el inmueble a la actividad económica. No podrá aplicarse esta deducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.

2. La deducción en la cuota será del 50 % respecto de las adquisiciones onerosas de inmuebles que se encuentren en las parroquias que no tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a las que se refiere el apartado siete de este artículo, y que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica, cuando concurran las circunstancias indicadas en el número anterior.

3. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas implica la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de mora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de un mes, contado desde el momento en que se incumplan los requisitos.».

Dos. Se añade un apartado diez al artículo 17, con la siguiente redacción:

«Diez. Beneficios fiscales en los documentos notariales en que se formalice la adquisición onerosa, agrupación, división, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de inmuebles

1. Se establece una deducción en la cuota del 100 % correspondiente al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los documentos notariales en que se formalice la adquisición onerosa, agrupación, división, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de inmuebles que se encuentren en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a que se refiere el apartado ocho de este artículo, y que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado nueve.1 del artículo 16 de esta norma.

2. La deducción en la cuota será del 50 % cuando los documentos notariales formalizados a que se refiere el número anterior afecten a inmuebles que se encuentren en las parroquias que no tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a que se refiere el apartado ocho de este artículo, y que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado nueve.1 del artículo 16 de esta norma.

3. A los efectos de la aplicación de las deducciones previstas en este apartado, los plazos para el cumplimiento de los requisitos del número nueve.1 del artículo 16 comenzarán a contar desde el devengo del tributo. En caso de que esta deducción pudiere afectar a varios hechos imponibles y entre el primero y el último año que le sea aplicable esta deducción medie un período inferior a dos años, los plazos comenzarán a contarse a partir del último hecho imponible realizado dentro de dicho período de dos años.

4. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que se incumplan los requisitos.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021