Df 1 Servicios sociales de I Balears
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D.F. 1ª Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito suprainsular

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El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y según los trámites y las consultas previos que establece esta ley, aprobará el reglamento de principios generales y coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos, titulaciones y ratios, y de la figura del profesional de referencia y su relación con las personas usuarias, en el plazo máximo de doce meses desde que entre en vigor esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009