Df 1 Servicios sociales de Extremadura

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D.F. 1ª. Calendario de desarrollo básico de la presente ley.

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1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Extremadura aprobará el decreto que regule la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura y procederá a su constitución.

2. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Extremadura:

-- Realizará las modificaciones normativas y de organización administrativas necesarias para integrar en una única unidad orgánica las competencias en materia de autorización, acreditación e inspección de servicios sociales conforme determina la presente ley.

-- Aprobará las normas reglamentarias de desarrollo y regulación del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales de Extremadura, del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura así como del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

3. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Extremadura:

-- Aprobará los decretos que regulen el Plan Estratégico de Servicios Sociales y la creación del Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales.

-- Pondrá en funcionamiento del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales. -- Aprobará las disposiciones normativas referente a la autorización, acreditación e inspección de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015