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Df 1 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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D.F. 1ª.

Vigente

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En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán dictarse las normas de registro y acreditación de las entidades que presten Servicios Sociales, así como la puesta en funcionamiento del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y de los órganos de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988