Df 1 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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Df 1 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

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1. El Reglamento de Circulación Ferroviaria incluido como anexo I del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Queda suprimido el artículo 5.2.6.1. Aplicación.

Dos. El artículo 5.2.6.2. Avería en Paso a Nivel pasa a denominarse 5.2.6.1. Avería en Paso a Nivel y queda redactado como sigue:

«Cuando el Responsable de Circulación del CTC, de la Banda de Regulación del PM o de la estación tenga constancia de una avería que afecte a la funcionalidad del sistema de protección de un PN automático o enclavado, ordenará inmediatamente la presencia de personal habilitado en el PN, con objeto de realizar la protección in situ con los medios adecuados hasta su reparación. A dicho personal se le denominará "personal a pie de paso".

Asimismo, informará de ello al personal de mantenimiento para que proceda a su reparación.

Mientras el PN permanezca averiado se considerará como "Paso a Nivel Sin Protección", y los trenes que se dirijan hacia este recibirán la notificación L5.5.»

Tres. El artículo 5.2.6.3. Notificaciones al Maquinista pasa a denominarse 5.2.6.2. Notificaciones y actuación del Maquinista y queda redactado como sigue:

«1. El Responsable de Circulación que deba expedir, dar paso o autorizar el retroceso a un tren hacia un trayecto donde exista un PN sin protección, por avería del mismo, notificará al Maquinista lo siguiente:

L5.5

"Paso a Nivel (estación, km) sin protección"

2. Si el tren no tuviera parada prescrita, se asegurará su parada accidental para hacer esta notificación.

3. El Maquinista que reciba la notificación anterior, hará uso del silbato de forma intermitente al aproximarse al PN y se detendrá ante él sin rebasarlo.

4. Cuando el carácter de la avería permita al tren franquear el paso, el Responsable de Circulación del CTC, de la Banda de Regulación del PM o de la estación, según el caso, le autorizará a cruzarlo, notificando al Maquinista lo siguiente:

L5.6

"Autorizo al Maquinista de tren ___ a cruzar el Paso a Nivel ______ (estación, km) ____ en las siguiente condiciones: ____ (condiciones para franquearlo)."

5. Una vez recibida la autorización, si el PN estuviera despejado, el Maquinista continuará con marcha normal una vez que haya sido franqueado por el vehículo de cabeza.

6. Para poder autorizar el retroceso de un tren que deba circular empujado, es necesario situar en cabeza del mismo, en el sentido del movimiento, a una persona habilitada para realizar maniobras y con comunicación directa con el Maquinista.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 5.2.6.3. Avisos al personal a pie del Paso a Nivel con el siguiente contenido:

«1. El Responsable de Circulación que deba expedir, dar paso o autorizar el retroceso de un tren hacia un trayecto donde existan uno o varios PN averiados con personal a pie de paso:

a) Cursará al personal a pie de cada paso la siguiente comunicación verbal:

"Tren____, a las (hora prevista de salida o paso) [a contravía, autorizado a retroceder]."

b) Recibida la conformidad del personal a pie de cada paso, autorizará la salida, paso o retroceso del tren.

2. Cuando se establezca una EVB en el trayecto afectado, cursará el siguiente aviso:

"EVB desde las___ hasta las____ [en la vía (par, impar, I, II) ]".»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 5.2.6.4. Actuaciones del personal a pie del Paso a Nivel con el siguiente contenido:

«Durante su servicio, el personal a pie de paso, hará lo siguiente:

1. Realizará la protección in situ del PN, utilizando los medios disponibles y, si es necesario, las señales portátiles de parada.

2. Permanecerá atento a la llegada de los trenes al PN.

3. Cuando reciba la comunicación verbal del Responsable de Circulación, indicándole el número del tren y la hora previsible de salida o paso por la estación inmediata, procederá así:

- Si existe un solo PN en el trayecto, responderá:

"Conforme tren _____ a las _______". ó

"Repita".

- Si existen varios PN en el trayecto, responderá:

"Paso a Nivel del km ______, conforme tren ______ a las _______". ó

"Paso a Nivel del km _______, repita."

4. Realizará la protección del PN con los medios de que disponga, al menos 60 segundos antes de la llegada del tren. Procederá de igual forma cuando se le comunique que un tren ha sido autorizado a retroceder.

5. Si recibiera una comunicación verbal del Responsable de Circulación indicándole que se ha establecido una EVB, la duración prevista de ésta y la vía o vías afectadas, se coordinará con el Encargado de trabajos con objeto de informarse sobre la llegada de las distintas circulaciones y realizar la protección del PN de acuerdo con lo expuesto en el apartado 3. De igual forma actuará cuando divise alguna circulación aproximándose al PN.

6. Si apreciara un obstáculo en el PN, procederá así:

- Si no hay ningún tren en circulación, informará inmediatamente al Responsable de Circulación.

- Si hay algún tren en circulación, aplicará la protección de emergencia (señales portátiles de parada y barra o útil de cortocircuito, en su caso).»

Seis. Se añade un nuevo artículo 5.2.6.5.- Protección en caso de baja temporal de las instalaciones del paso con el siguiente contenido:

«En el supuesto de baja temporal de las instalaciones del PN por reparación o mantenimiento de estas, se le dotará de personal a pie de paso o se cerrará el tránsito. En ningún caso se aplicará una protección de clase P.

Si permanece abierto, se regularán por Consigna del AI las condiciones particulares de operación y protección del paso.»

Siete. Queda suprimido el anexo 2 del Libro 5 (5AN2 Protección de pasos a nivel).

2. Asimismo, se modifica el Anexo II del Real Decreto 664/2015 relativo a los criterios para la implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria en los Sistemas de Gestión de Seguridad de las entidades ferroviarias en la forma siguiente, añadiendo en el Capítulo 3.- Criterios para la implantación del RCF en los SGS relacionados con el contenido del Libro 5 Instalaciones de Seguridad» de los criterios para la implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria en los Sistemas de Gestión de Seguridad de las entidades ferroviarias incluidos como anexo II del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, el criterio Crit SGS5.2.- Criterios para la implantación del RCF en los SGS de los AI en relación a la gestión de averías en los pasos a nivel automáticos y enclavados con el siguiente contenido:

«Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen, en caso de avería en un PN automático o enclavado, su adecuada protección por parte del personal habilitado desplazado a pie de paso hasta su reparación, contemplando al menos:

- Los medios necesarios para realizar la protección a pie de paso, así como su ubicación y disponibilidad.

- La forma de operar de dicho personal, para llevar a cabo la protección manual del PN.

- Los medios necesarios y la operativa de comunicación con el Responsable de Circulación que gestiona el tráfico ferroviario a través del PN averiado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020