Df 1 Seguridad de los juguetes

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D.F. 1ª. Título competencial.

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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia de dictar las bases y coordinación general en materia de sanidad, salvo los artículos 7 y 9 que se dictan al amparo del primer inciso del citado artículo 149.1.16.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en sanidad exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011