Df 1 Salud de Andalucía

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D.F. 1ª.

Vigente

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1. El contenido de los preceptos de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, no derogados por la presente Ley, podrá ser objeto de regulación reglamentaria.

2. A la entrada en vigor de la citada regulación reglamentaria, quedarán totalmente derogados los preceptos vigentes de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998