Df 1 Salud de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª.
Vigente
1. El contenido de los preceptos de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, no derogados por la presente Ley, podrá ser objeto de regulación reglamentaria.
2. A la entrada en vigor de la citada regulación reglamentaria, quedarán totalmente derogados los preceptos vigentes de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998