Df 1 requisitos minimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.º sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y 30.º de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010