Df 1 Renta de Garantía de Ingresos
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»D.F. 1ª.- Régimen supletorio.
Vigente
1.- En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a procedimiento sancionador será de aplicación la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010