Df 1 Reglamento de Vías Pecuarias
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D.F. 1ª. Aplicación de las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Para lo no previsto en el presente Decreto y en cuanto no se oponga a la específica naturaleza y régimen jurídico de las vías pecuarias, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998