Df 1 Reglamento del Sector Ferroviario
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Vigente
La Ministra de Fomento dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005