Df 1 Reglamento de Residuos
Df 1 Reglamento de Residuos

Df 1 Reglamento de Residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de...

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se modifican los epígrafes 3.º y 4.º del artículo 48.1.e) del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en los términos que a continuación se indican:

«3.º Producción y gestión de residuos:

SUBSECCIÓN I. De las personas o entidades productoras de residuos.

1.º Personas o entidades productoras de residuos peligrosos.

2.º Personas o entidades productoras de residuos no peligrosos.

3.º Personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de residuos peligrosos.

SUBSECCIÓN II. De las personas o entidades gestoras de residuos para la valorización o la eliminación.

1.º Personas o entidades gestoras de residuos peligrosos.

2.º Personas o entidades gestoras de residuos no peligrosos.

SUBSECCIÓN III. Otras actividades de gestión.

1.º Personas o entidades transportistas de residuos.

2.º Personas o entidades recogedoras de residuos.

3.º Personas o entidades negociantes.

4.º Personas o entidades agentes.

5.º Sistemas de responsabilidad ampliada del productor

- Sistemas colectivos.

- Sistemas individuales. »

2. Con el fin de garantizar el acceso a la información ambiental en materia de residuos, los datos del registro se incorporarán en el repositorio único de la red de información ambiental de Andalucía, que incorporará sistemáticamente la variable sexo en los apartados de datos referidos a personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012