Df 1 Reglamento de la Ren...e Ingresos

Df 1 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

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Se modifica el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos en los siguientes términos:

Uno.- Se da nueva redacción al artículo 7.b) del anexo del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7.- Funciones del Consejo de Administración.

b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades del organismo. Asimismo, le corresponde la aprobación conjunta con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo del plan anual de asistencia, inspección y control a que se refiere el artículo 96 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión».

Dos.- Se da nueva redacción al artículo 10.2.o) del anexo del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10.- La Dirección General.

2.- El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene la consideración de alto cargo, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, y ostenta las siguientes funciones:

o) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependen de la Dirección General, salvo que, en virtud de disposición legal o reglamentaria, las resoluciones y actos administrativos que estos dicten pongan fin a la vía administrativa».

Tres.- Se modifica el artículo 11.2.c) del anexo del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11.- Estructura de los órganos de dirección.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, los servicios comunes que presten apoyo o asistencia al conjunto de órganos del organismo autónomo se estructuran en unidades directamente dependientes de la Dirección General. En particular, se organizan de esta manera los servicios siguientes:

c) Una Unidad de Control Interno, responsable de identificar y gestionar los posibles riesgos existentes para la consecución de los objetivos del organismo autónomo. A tal efecto le corresponde:

1.º Diseñar y ejecutar un plan integral de auditoría e inspección que garantice el correcto uso de los fondos públicos gestionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.º Diseñar y proponer anualmente a la Dirección General, para su elevación al Consejo de Administración, el plan de asistencia, inspección y control dirigido a prevenir, investigar y controlar los incumplimientos, así como a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones para el reconocimiento y percepción de la renta de garantía de ingresos.

3.º Ejecutar el plan a que se refiere el ordinal anterior que, en lo referido a las funciones de incoación e instrucción de los procedimientos de control de la renta de garantía de ingresos regulados en el artículo 83 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, se ejercerán bajo la dependencia funcional de la Dirección de Prestaciones e Inclusión.

4.º Las demás funciones a que se refiere el artículo 93 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como el artículo 119.2 del anexo al Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos».

Cuatro.- Se modifica la letra a) del artículo 15 bis del anexo del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que queda redactada en los siguientes términos:

«Artículo 15 bis.- Dirección de Prestaciones e Inclusión.

Corresponde a la Dirección de Prestaciones e Inclusión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La incoación, en su caso, así como la instrucción y resolución de los expedientes relativos al reconocimiento de la renta de garantía de ingresos, actualización de la cuantía, declaración de situación de necesidad sobrevenida, procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta de garantía de ingresos y de las cuestiones incidentales relacionadas con la citada prestación».

Cinco.- Se modifica la letra c) del artículo 15 bis del anexo del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que queda redactada en los siguientes términos:

«Artículo 15 bis.- Dirección de Prestaciones e Inclusión.

Corresponde a la Dirección de Prestaciones e Inclusión el ejercicio de las siguientes funciones:

c) La incoación, instrucción y resolución de los expedientes de control de la renta de garantía de ingresos, sin perjuicio de las funciones de incoación e instrucción de los citados procedimientos, que el artículo 93 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión atribuye a la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y que se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.c)3.º».