Df 1 Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
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»D.F. 1ª. Facultades de ejecución y aplicación.
Vigente
Se faculta al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la aplicación de lo previsto en el reglamento que se aprueba.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2015 en vigor desde 08-04-2015