Df 1 Reglamento del Mutualismo Judicial

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D.F. 1ª. Título competencial.

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Este Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011