Df 1 Reglamento del IRPF
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D.F. 1ª. Entrada en vigor.

Vigente

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1. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

2. Las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral surtirán efectos desde 1 de enero de 2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2014 en vigor desde 24-04-2014