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Df 1 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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D.F. 1ª. Modificación del Decreto Foral 49/2006, de 5 de diciembre, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria.

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Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 49/2006, de 5 de diciembre, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los legitimados para formular consultas tributarias pueden hacerlo por sí mismos o mediante representante, en cuyo caso será preciso que en el momento de presentación de la correspondiente consulta se acredite la representación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.».

Dos. Los apartados 4 y 5 del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos:

«4. En caso de que la consulta se formule por medio de representante se acompañará al escrito de consulta la acreditación de la representación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral».

«5. Las consultas podrán presentarse utilizando medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que la identificación de las personas o entidades a que se refiere el apartado 3 de este artículo quede garantizada por alguno de los medios previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

En ese caso, podrán presentarse en papel los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria».

Tres. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los legitimados para presentar propuestas previas de tributación pueden hacerlo por sí mismos o mediante representante, en cuyo caso será preciso que en el momento de presentación de la correspondiente solicitud se acredite la representación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral».

Cuatro. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«3. En el escrito al que se refiere el apartado anterior se hará constar, además, el nombre, apellidos, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar, fecha y firma de la persona física que presente la propuesta en nombre propio o en representación del obligado tributario.

Asimismo, en caso de que la propuesta se presente por medio de representante, se acompañará al escrito de propuesta la acreditación de la representación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Adminis tración Foral».

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional única, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional única.Propuestas previas de tributación específicas.

1. En los supuestos a que hace referencia la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la Administración tributaria tramitará una propuesta previa de tributación específica conforme a las normas establecidas en esta disposición adicional.

2. Estará legitimado para la presentación de la propuesta previa de tributación específica el contribuyente que realice las operaciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen especial de consolidación fiscal, la legitimación para presentar la propuesta previa de tributación específica corresponderá a la entidad dominante.

A los efectos de lo previsto en este apartado, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de este Decreto Foral.

3. Las propuestas previas de tributación específicas se presentarán en un plazo que finaliza al término de los tres meses siguientes a la conclusión del período impositivo respecto al que deban surtir efecto.

No obstante, en el supuesto a que se refiere el apartado 5 del artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto, el plazo de presentación de la propuesta previa de tributación específica se prolongará hasta la finalización del plazo establecido para aprobar las cuentas anuales del ejercicio con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

4. El escrito por el que se presente la propuesta previa de tributación específica incluirá los extremos y se acompañará de la documentación que en cada caso se exige en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, además de los extremos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de este Decreto Foral en cuanto sean relevantes.

5. Las propuestas previas de tributación específicas que no cumplan el requisito establecido en el apartado 3 de esta disposición adicional se archivarán sin más trámite.

Si el escrito de propuesta previa de tributación específica no reuniera los requisitos señalados en los apartados 2 y 4, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su escrito será archivado sin más trámite.

6. Resultarán de aplicación en la tramitación de las propuestas previas de tributación específicas las normas establecidas en el apartado 1 del artículo 10 de este Decreto Foral. La Subdirección General de Inspección elaborará un informe al director o a la directora general de Hacienda en el que se analicen los elementos de hecho y de derecho que sean relevantes para la resolución de la propuesta previa de tributación específica, sin que tal informe constituya propuesta de resolución.

7. El director o la directora general de Hacienda resolverá de forma motivada la aprobación o el rechazo de la propuesta previa de tributación específica presentada por el contribuyente.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que la propuesta previa de tributación específica haya tenido entrada en el registro de la Diputación Foral de Gipuzkoa sin que haya sido notificada resolución expresa, la propuesta se entenderá desestimada.

8. El contribuyente no podrá aplicar en su autoliquidación los preceptos respecto de los que sea preciso la autorización por medio de la aprobación de una propuesta previa de tributación específica en tanto no haya recibido notificación aprobatoria de la citada propuesta.

9. No obstante lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto no se hubiera resuelto una propuesta previa de tributación específica presentada por el contribuyente a los efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 53 de dicha Norma Foral, el contribuyente dispondrá del plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución del director o directora general de Hacienda aprobatoria de su propuesta para presentar una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades a los efectos de ejercitar la opción por la aplicación de la corrección en materia de aplicación del resultado prevista en el artículo 53 de la citada Norma Foral, entendiéndose en tal caso que está ejercitándola dentro del plazo voluntario de declaración del impuesto a los efectos de lo previsto en el mencionado artículo 128 de la citada Norma Foral».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015