Df 1 Reglamento General de Vehiculos
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D.F. 1ª. Ejecución y desarrollo.

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Se faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para dictar o promover, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999