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Df 1 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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D.F. 1ª. Modificación Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial.

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El Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 56 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 56. Oferta pública de permisos y adquisición.

A través de los Planes Técnicos, se determinará el número de permisos disponibles para oferta pública en cada temporada y los criterios para su distribución temporal. Estos permisos serán ofertados públicamente.

En los cotos de pesca gestionados directamente por la Administración, excluidos los intensivos, se reservará un porcentaje variable de hasta el veinte por ciento de los permisos disponibles para su disfrute por los pescadores locales o ribereños en función de su número. A estos efectos tendrán la consideración de pescadores ribereños aquellas personas empadronadas y residentes en los municipios en cuyo término se localice el coto, siempre que el núcleo de población de residencia no se encuentre situado a más de diez kilómetros en línea recta de este. La adquisición de los permisos reservados a pescadores ribereños se hará directamente a través de los órganos Provinciales de la Consejería competente en pesca.

Los permisos correspondientes a cotos de la Escuela Regional de Pesca Fluvial se adjudicarán conforme a sus normas de funcionamiento.

Los permisos de la oferta pública de los cotos de pesca gestionados por la Administración serán ofertados permanentemente a través de una aplicación telemática abierta habilitada para este fin gestionada por la Consejería competente en pesca.

Las sociedades colaboradoras expedirán los permisos de la oferta pública de los cotos que aprovechen en concesión".

Dos. El artículo 69, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 69. Alcance espacial y temporal.

La extensión de los tramos de río en concesión no podrá exceder de:

- En cursos fluviales, según el objetivo del acotado definido en el artículo anterior:

Objetivo 1): 6 Km.

Objetivo 2): En cotos de repoblación sostenida 6 Km. y en cotos intensivos la longitud que multiplicada por la anchura media del cauce arroje una superficie de 20.000 m2, con máximo de 6 Km.

Objetivo 3): 2 Km.

- En masas de agua, doscientas hectáreas.

El período de concesión se fija en cinco años.

Durante el tiempo que dure una concesión, no podrán modificarse los límites del tramo a que afecta. Tampoco podrá modificarse el Plan Técnico, salvo en los casos de circunstancias excepcionales previstos en este reglamento.

Ninguna asociación podrá aprovechar en régimen de concesión más de dos cotos, excepto la Federación Regional de Pesca para cotos de objetivo 3."

Tres. Se suprimen los artículos 53,54,55,57,58 y 76.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022