Df 1 Reglamento Forestal
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Vigente
Hasta tanto no pueda disponerse de la información completa prevista en el artículo 45 de este Reglamento bastará con incluir en el Catálogo la referencia a la clave de registro de cada monte, su ubicación, superficie y titularidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997