Df 1 Reglamento de casinos de juego

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D.F. 1ª. Modificación de la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

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Se modifica la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que se indican a continuación:

1. Se añade el punto 17 a la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por sistemática, el punto 17 que se añade tiene el rango jerárquico de Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

El punto 17 tiene la siguiente redacción:

17. Apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter determinados previamente, incluidas las apuestas hípicas y de galgos

I. Concepto de apuesta

Se entiende por apuesta aquella actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento, deportivo o de competición, previamente determinado por la empresa organizadora, cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.

II. Reglas básicas de las apuestas

1.º El objeto de la apuesta es el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado del acontecimiento deportivo, de competición o de otro carácter previamente determinado.

2.º Tienen la consideración de material de apuestas los boletos, los sistemas y terminales para su expedición y control y demás material, elementos o sistemas utilizados para la organización y comercialización de las apuestas.

3.º El boleto o resguardo es el documento que acredita la formalización de la apuesta. Su contenido mínimo se determinará reglamentariamente.

4.º Las apuestas se podrán formalizar mediante máquinas específicas para tal fin o a través del uso de procedimientos informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

5.º En la formalización de las apuestas se podrá emplear la firma electrónica o, en su caso, otros medios de acreditación análogos de la identidad personal de la persona usuaria de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

6.º El abono de premios de las apuestas acertadas se realizará conforme a las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.

III. Tipos de apuestas

1.º Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas.

a) Apuesta mutua es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

b) Apuesta de contrapartida es aquella en la que la persona usuaria apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos.

c) Apuesta cruzada es aquella en la que una empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que correspondan.

2.º Según su contenido, las apuestas pueden ser bien simples, bien combinadas o múltiples.

a) Apuesta simple es aquella en la que se apuesta por un único resultado de un único acontecimiento.

b) Apuesta combinada o múltiple es aquella en la que se apuesta simultáneamente por dos o más resultados de uno o más acontecimientos.

3.º Según el lugar donde se formalicen, las apuestas pueden ser internas o externas.

a) Apuesta interna es aquella que se realiza en las áreas habilitadas a tal fin dentro del recinto o lugar donde ocurre o se celebra el acontecimiento.

b) Apuesta externa es la que se realiza fuera del recinto o lugar donde ocurre o se celebra el acontecimiento en locales debidamente autorizados.

4.º Según el momento de admisión, las apuestas pueden ser en tiempo real o sobre los resultados.

a) Apuesta en tiempo real (live bets) es aquella cuya admisión concluye antes de la finalización del acontecimiento objeto de la apuesta, siendo solo posible en las apuestas cruzadas y de contrapartida.

b) Apuesta sobre los resultados es aquella cuya admisión concluye antes del comienzo del acontecimiento objeto de la apuesta.

IV. Límites de las apuestas

1.º La unidad mínima de apuesta es de 1 euro para apuestas simples y de 10 céntimos de euro para apuestas combinadas o múltiples.

2.º Toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta y se considerará integrada por tantas apuestas unitarias como la cifra apostada contenga la unidad mínima.

2. Se añade el apartado VIII al punto 7 de la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

VIII. Variante Punto y Banca sin comisión

El Punto y Banca sin comisión es una versión del Punto y Banca original. La diferencia respecto de este consiste en que se elimina la comisión del 5 % que el casino detrae siempre que gana la banca (banker) y se procede a pagar la mitad de la apuesta cuando esta gane con la puntuación de 6. Todas las demás combinaciones ganadoras, bien sean para el punto (player) bien sean para la banca (banker), serán pagadas a la par. Cuando el punto (player) y la banca (banker) tienen la misma puntuación se produce un empate, sin que nadie pierda ni gane la apuesta.

Podrá existir una jugada específica al empate (tie) que se paga 8 a 1. El máximo de apuesta del empate (tie) será 10 veces su apuesta mínima.

También podrán existir las apuestas denominadas par del punto (player/pair) y par de la banca (banker/pair). La jugada consiste en apostar a que las dos primeras cartas del punto (player) o de la banca (banker) conformarán una pareja. La apuesta de pareja se paga 11 a 1. El máximo de apuesta al par (pair) será 10 veces su apuesta mínima.

El Punto y Banca sin comisión se puede desarrollar, indistintamente, en una mesa tradicional de Punto y Banca y en su versión reducida de Mini o Midi Punto y Banca.

3. Por lo tanto, el Catálogo de Juegos queda de la siguiente manera:

01 Ruleta

02 Ruleta americana con un solo cero

03 Black Jack o Veintiuno

04 Boule o Bola

05 Treinta y Cuarenta

06 Dados o Craps

07 Punto y Banca

08 Baccarà, Chemin de Fer o Ferrocarril

09 Baccarà a dos paños

10 Ruleta de la fortuna

11 Póquer sin descarte

12 Póquer de círculo en sus diversas modalidades

13 Póquer trijoker

14 Pai Gow Póquer

15 Póquer de tres cartas

16 Lototrot

17 Las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter determinados previamente, incluidas las apuestas hípicas y de galgos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017