Df 1 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Despliegue reglamentario
Vigente
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta ley, de acuerdo con el marco competencial previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014