Df 1 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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D.F. 1ª. Despliegue reglamentario

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Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta ley, de acuerdo con el marco competencial previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014