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Df 1 reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas

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D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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El Gobierno de La Rioja, reglamentariamente, determinará las tecnologías de la información y comunicación a utilizar por las entidades locales y las garantías necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría municipal.