Df 1 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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D.F. 1ª. Rango normativo de la regulación de determinados órganos administrativos

Vigente

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1. Mantienen su vigencia con rango reglamentario las siguientes disposiciones, relativas a órganos administrativos:

a) Los artículos 4.e y 9 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

b) La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

c) El artículo 17.2 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

d) El apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

e) El artículo 14 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

2. Deben entenderse hechas a la unidad directiva que determine el Gobierno las siguientes referencias:

a) La referencia que el artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1997 hace a la Secretaría General de Administración y Función Pública.

b) Las referencias que el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, hace a la Dirección General de Urbanismo.

3. Las referencias que la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, hace a las oficinas de gestión ambiental unificada deben entenderse hechas al órgano que determine el Gobierno.

4. Se suprimen las referencias que la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2003 hace al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales o a su titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011