Df 1 Puertos de I Balears

Df 1 Puertos de I. Balears

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D.F. 1ª. Constitución de la entidad Puertos de las Illes Balears.

Vigente

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1. La constitución de la entidad Puertos de las Illes Balears tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si bien el inicio de su actividad se producirá con el nombramiento de un mínimo de diez de los miembros del consejo de administración y la formalización del acta constitutiva en la primera reunión de este órgano.

2. A partir del día siguiente de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears del acta mencionada en el apartado anterior, quedarán adscritos a Puertos de las Illes Balears los bienes y derechos titularidad de la Administración de la comunidad autónoma que estuvieran adscritos a la Dirección General de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

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