Df 1 Puertos de Cataluña -Derogada-
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D.F. 1ª.

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Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998