Df 1 Puertos de Cantabria
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario y supletoriedad de la legislación estatal.
Vigente
El Gobierno de Cantabria dictará, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Supletoriamente, será de aplicación lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de puertos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004