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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

Vigente

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El Gobierno dictará en el plazo de seis meses las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta Ley.

En su elaboración se dará audiencia al Consejo Nacional de la Discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 19-01-2006