Df 1 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario

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1. Se faculta al Consejo de Gobierno a disponer y firmar los convenios necesarios para el desarrollo de esta Ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.

2. Se faculta asimismo al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en el plazo máximo de nueve meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.

3. Las medidas contempladas en la presente Ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realización de gastos, serán presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016