Df 1 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
Vigente
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
2. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará los protocolos previstos en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016