Df 1 Protección civil y atención de emergencia
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas y disposiciones de desarrollo sean necesarias para la ejecución de esta ley.
2. El desarrollo reglamentario se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003