Df 1 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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»D.F. 1ª.
Vigente
El Gobierno Vasco, que dictará en el plazo de un año el reglamento de la presente ley, queda facultado para dictar cualesquiera otras disposiciones para su desarrollo y ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993