Df 1 Promoción y acceso a la vivienda

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D.F. 1ª. Título competencial.

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Esta ley se aprueba al amparo de los artículos 9.1.7,18, 27 y 31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto, que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de los objetivos de política económica nacional; consumo; regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación; lucha contra el fraude; acción social, en especial la protección de colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social; urbanismo y vivienda; normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional, sin perjuicio de la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019