Df 1 Procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
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»D.F. 1ª. Facultades de desarrollo.
Vigente
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-1997 en vigor desde 30-07-1997