Df 1 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
D.F. 1ª. Aplicación y desarrollo
1. Periódicamente, el Gobierno de las Illes Balears debe revisar los criterios establecidos en este decreto para adaptarlos, si procede, a la modernización y mejora de la competitividad del sector turístico y, especialmente, se autoriza al consejero de Turismo y Deportes a actualizar, mediante una orden, los diferentes criterios de clasificación de las empresas y establecimientos turísticos determinados en este decreto, así como los modelos de planes de modernización y criterios exigibles en las viviendas objeto de comercialización de estancia turística de vacaciones, la actualización del anexo relativo a las actividades orientativas de turismo activo y la convocatoria de pruebas por habilitación de guías en la isla de Mallorca.
Para esta tarea contará con las entidades empresariales y sociales más representativas del sector y los consejos insulares.
2. Se faculta al consejero de Turismo y Deportes para que dicte las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar este decreto, en el ámbito de sus competencias, al margen de las que también corresponden a los consejos insulares.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015