Df 1 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»D.F. 1ª
Vigente
En función de lo establecido por la presente Ley y la legislación aplicable, el Consejo Ejecutivo fijará el alcance de las prestaciones y los servicios que los centros del Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales deberán ofrecer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985