Df 1 Presupuestos General...de Navarra

Df 1 Presupuestos Generales 2024 de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


Uno.-Se modifica el artículo 2, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Sector público foral.

A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes.

c) El Consejo de Navarra.

d) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

g) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

h) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.

i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral".

Dos.-Se modifica el artículo 27, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 27. Alcance Subjetivo.

Los Presupuestos Generales de Navarra estarán integrados por:

a) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.

b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c), d) y h) del artículo 2 de la presente ley foral.

d) Los estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

f) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

g) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra".

Tres.-Se modifica el punto 2 del artículo 29, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Los documentos a que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 27 contendrán la información prevista en el capítulo II de este Título".

Cuatro.-Se modifica el artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 33. Los Presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes.

La aprobación de los presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes públicos incluidos en la letra c) del artículo 27, se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral".

Cinco.-Se modifica el punto 5 del artículo 38, que quedará redactado en los siguientes términos:

"5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación, cuando el crédito provenga de una incorporación o de un ingreso vinculado al gasto".

Seis.-Se modifica el artículo 60, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 60. Presupuestos.

1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente ley foral elaborarán y remitirán antes del 15 de octubre de cada año, al Departamento de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:

a) Un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

b) Un presupuesto de capital con el mismo detalle que el apartado anterior.

c) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y de capital, así como de los objetivos a alcanzar en el ejercicio.

2. Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el número anterior estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.

3. Las sociedades públicas y las entidades públicas empresariales acompañarán a los documentos indicados la cuenta de resultados y el cuadro de financiación correspondiente a la liquidación del último ejercicio y la estimación del ejercicio en curso. También incluirán el balance de situación referido al último ejercicio liquidado, la estimación correspondiente al ejercicio en curso y la previsión relativa al ejercicio siguiente.

4. La Universidad Pública de Navarra remitirá al Gobierno de Navarra antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra, los siguientes documentos: los criterios generales para la elaboración del presupuesto del ejercicio correspondiente, una previsión de ingresos y gastos y el cuadro de financiación previsto".

Siete.-Se modifica el artículo 82 quinquies, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 82. quinquies. Formalización de los préstamos.

Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, y los concedidos por las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades".

Ocho.-Se modifica el artículo 109, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 109. Definición.

La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones aplicables.

Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral".

Nueve.-Se modifica el punto 1 del artículo 118, que quedará redactado en los siguientes términos:

"1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título".

Diez.-Se modifica el artículo 126, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 126. Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.

El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional primera de esta ley foral".

Once.-Se modifica el punto 1 de la disposición adicional primera, que quedará redactado en los siguientes términos:

"1. El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción aprobarán, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra".