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Df 1 Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. Los apartados 5 y 7 del artículo 87 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera:

5. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la solicitud, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

7. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la solicitud, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

2. Los apartados 4 y 6 del artículo 99 de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

4. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

6. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

3. Los apartados 6 y 8 del artículo 103 quinquies de la mencionada Ley 11/1998 queden modificados de la siguiente manera:

6. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

8. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

4. La letra b) del apartado 1 del artículo 103 decies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificada de la siguiente manera:

b) La familia numerosa y monoparental de categoría especial queda exenta del pago de la tasa.

5. Los apartados 3 y 3 bis del artículo 103 decies de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

3. Las familias en riesgo social y víctimas de violencia machista tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente alguna de estas situaciones en el momento de la inscripción. En el caso del cónyuge y los hijos, se tiene que adjuntar el libro de familia.

3 bis. Las personas en situación de dependencia en grado II o III, y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exención total de la tasa. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

6. Los apartados 3 y 6 del artículo 103 quindecies de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

3. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.

6. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.

7. La letra a) del apartado 1 del artículo 103 vicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificada de la siguiente manera:

a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

8. La letra a) del apartado 1 del artículo 103 quinvicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificada de la siguiente manera:

a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

9. La letra a) del artículo 103 tricies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificada de la siguiente manera:

a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

10. El apartado 1 del artículo 103 quatertricies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

1. El importe de la tasa es de 53,90€ por la evaluación de cada figura contractual.

11. Se añade un apartado, el apartado 5, en el artículo 103 novotricies de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

5. Quedan exentos del pago de la tasa los miembros de las familias en situación de riesgo social, los miembros de las familias en situación de especial vulnerabilidad económica, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

12. El capítulo XV del título V de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

CAPÍTULOXV

Tasas para el curso 2022-2023 para la prestación de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educación infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)

Artículo 103 unquadragies

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio público de educación que presta la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y esto sin perjuicio que la prestación de estos servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca si hay demanda suficiente.

Artículo 103 duoquadragies

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 103 triquadragies

Devengo y pago

1. La tasa se merita cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.

Artículo 103 quaterquadragies

Cuota tributaria

Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:

Concepto

Cuota

1. Tasas por servicios educativos

1.1. Matrícula

105 €/año

1.2. Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de uno a tres años)

175 €/mes

1.3. Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (lactantes)

180 €/mes

2. Tasas por servicios complementarios

2.1. Comedor (de 13.00 h a 14.00 h)

120 €/mes

6 €/día

2.2. Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h)

30 €/mes

1,50 €/día

2.3. Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h)

21 €/mes

1,05 €/día

2.4. Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor)

21 €/mes

1,05 €/día

2.5. Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h

23 €/mes

1,15 €/día

2.6. Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h

46 €/mes

2,30 €/día

3. Tasas por servicios de refuerzo

3.1. Curso de masaje (6 sesiones)

3 €/sesión

3.2. Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas)

12 €

3.3. Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas)

12 €

Artículo 103 quinquadragies

Bonificaciones y exenciones

1. Quedan exentos del pago de la tasa:

a) Los alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del órgano competente.

b) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Los alumnos que tienen la condición de refugiado, sean éstos o sean sus padres o tutores los que reúnen esta condición.

2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio educativo:

a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.

b) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades educativas especiales.

3. Para los alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, la bonificación de las tasas por los servicios educativos se hará de acuerdo con la siguiente tabla:

Puntuación

Bonificación

20 puntos o más

100 %

De 15 a 19 puntos

75 %

De 10 a 14 puntos

50 %

De 5 a 9 puntos

25 %

Menos de 5 puntos

0 %

Para obtener esta puntuación se tendrán en cuenta:

a) Las condiciones económicas: se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2021. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo se tiene que adjudicar la puntuación siguiente:

Ingresos

Puntuación

Hasta 5.084,10 euros

20 puntos

De 5.084,11 euros hasta 6.100,92 euros

17 puntos

De 6.100,93 euros hasta 7.117,74 euros

14 puntos

De 7.117,75 euros hasta 8.134,56 euros

11 puntos

De 8.134,57 euros hasta 9.151,38 euros

8 puntos

De 9.151,39 euros hasta 10.168,20 euros

5 puntos

Más de 10.168,20 euros

0 puntos

Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Son miembros de la unidad familiar:

1º El alumno para el cual se solicita la ayuda.

2º Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

3º Los hermanos menores de edad.

4º Los hermanos menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar.

5º Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trata de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33%, que conviven en el domicilio familiar.

6º Los ascendientes familiares que conviven en el domicilio familiar.

a.2) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, son computables los dos.

a.3) Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables) o de situación de hecho estable.

a.4) El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo y el resto de adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.

b) Las circunstancias familiares:

Circunstancias

Puntuación

Por cada niño o niña en acogida

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental

2 puntos

Por tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro

1 punto

c) Las condiciones sociofamiliares desfavorables que se han de tener en cuenta son:

c.1) Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

1º Maltrato físico, psíquico o emocional.

2º Violencia doméstica.

3º Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.).

4º Abuso o explotación sexual o laboral.

5º Modelo de vida inadecuado al hogar (conductas delictivas, etc.).

6º Problemas de salud provocados.

7º Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacidad).

c.2) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

1º Características familiares: estructura familiar, relaciones familiares, contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.), competencia para la educación y crianza de los hijos, salud física o psíquica de los padres.

2º Salud física y psicosocial de los niños.

c.3) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):

1º Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.

2º Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).

c.4) Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable; se tiene que elegir uno de los supuestos):

1º Situación de desempleo de un miembro de la unidad familiar (4 puntos).

2º Situación de desempleo de dos o más miembros de la unidad familiar (10 puntos)

3º Beneficiarios de prestaciones extraordinarias por COVID-19 o subsidio; beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada u otros similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Número de menores a su cargo (menores de catorce años)

Duración de la situación

Menos de seis meses

Seis meses o más

1

5 puntos

10 puntos

2

7 puntos

12 puntos

3 o más

9 puntos

14 puntos

4º Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar (14 puntos).

c.5) Disponer de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).

El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido obtener.

4. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no son acumulables.

Artículo 103 sexquadragies

Normas de gestión y pago

1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ninguno otro niño o niña. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se hubiera prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquel. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo deberá hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.

En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan solo se tendrá que abonar el 50% de la tasa que corresponda.

La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.

2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Dentro de los primeros cinco días de cada mes, las familias deberán aportar al centro el resguardo del ingreso realizado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.

Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con quince días de antelación.

3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.

Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y se tienen que comunicar a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.

13. El artículo 118 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 118

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de estas tasas la concesión de las autorizaciones administrativas a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, como también las inscripciones, la concesión de las autorizaciones administrativas a los organismos de control en materia de atmósfera, la concesión de las autorizaciones por emisiones de gases de efecto invernadero y la revisión de los informes de emisiones, la inscripción al registro de huella de carbono y la entrega de los planes de reducción de emisiones.

14. El artículo 120 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 120

Cuantía

1. Inscripción de la huella de carbono o plan de reducción de emisiones de las grandes y medianas empresas en el Registro balear de huella de carbono

1.1. Inscripción huella de carbono: 50,17€

1.2. Entrega plan de reducción de emisiones: 50,17€

2. Autorización e inscripción de actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA)

2.1 Primera autorización APCA grupo A: 129,39€

2.2 Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo A: 43,13€

2.3 Primera autorización APCA grupo B: 107,83€

2.4 Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo B: 37,74€

2.5 Primera inscripción APCA grupo C: 53,90€

2.6 Renovaciones o modificaciones de la inscripción APCA grupo C: 18,34€

3. Autorizaciones de organismos de control para la atmósfera

3.1 Primera autorización: 129,39€

3.2 Renovaciones o modificaciones de la autorización: 43,13€

4. Autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero

4.1 Primera autorización: 161,73€

4.2 Renovaciones o modificaciones de la autorización: 53,90€

5. Informes de emisiones

5.1 Revisión de un informe de emisiones hecho por un organismo de control autorizado: 10,78€

15. Se dota de contenido el capítulo LV del título VI de la mencionada Ley 11/1998, con el siguiente contenido:

CAPÍTULO LV

Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria

Artículo 343 septdecies

Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria

1º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia oceánica en las Illes Balears. El servicio se prestará exclusivamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociados a la prestación de este servicio serán regulados por una instrucción aprobada por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. El servicio se prestará en los campos de fondeo regulado siguientes:

- LIC Illa Dragonera-Sant Elm.

- LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc- Cala Blava

- LIC Marina Nord de Menorca-Badia de Fornells

- LIC S Albufera des Grau- Illa d en Colom-Cala Tamarells

- LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Platja de Ses Salines

- LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Badia de S Alga- S Espalmador

- LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Es Caló de S Oli

- LIC Badies de Pollença i Alcúdia - Formentor

Así como en cualquier otro habilitado para su explotación.

2º Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.

3º Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:

Concepto

€/día

Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora

13,00

Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora

30,00

Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora

44,00

Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora

75,00

Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora

150,00

No se permitirá la reserva de una boya durante más de 6 días consecutivos.

4º Devengo y pago

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de reserva de boya de fondeo de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática de la solicitud de reserva online de boyas de fondeo.

5º Devolución

La anulación de la reserva no da derecho a la devolución del importe abonado por la misma. Se podrá disfrutar de la reserva para otras fechas siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.

16. El apartado 1 del artículo 407 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. Esta exención no incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de instalaciones tramitadas.

17. El apartado 1 del artículo 408 quinquies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio e inscripción de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. Esta exención no incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de instalaciones tramitadas.

18. El apartado 1 del artículo 415 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

1. Entrega de documentos

1.1. Investigación de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49€

1.2. Copias en CD proporcionado por la Administración (por cada CD): 10,40€

19. El artículo 415 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

1. Quedan exentas del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.1 del artículo 415 las administraciones públicas territoriales y también las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas administraciones.

2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se puede aplicar una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de esta ley.

3. En caso de que sea aplicable la bonificación no es necesario presentar la declaración tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el trámite correspondiente. En estos casos se tiene que pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente su devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022