Df 1 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 5/2007 General de Hacienda Pública de Extremadura.

Vigente

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El artículo 107 queda redactado como sigue:

"Artículo 107. Embargo de derechos de cobro.

1. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma y que sean pagaderos a través de la Tesorería de la Comunidad, se comunicarán necesariamente al órgano directivo competente en materia de Tesorería para su debida práctica, y contendrán al menos la identificación del afectado, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal y el importe del embargo, ejecución o retención

2. Recibidas las providencias, diligencias de embargo, mandamientos de ejecución y actos de contenido análogo, la Tesorería procederá al descuento y pago de los importes indicados sobre los derechos de cobro existentes. Si no existiesen derechos de cobro procederá a anotar la incidencia si existiese vigente alguna relación comercial con el tercero afectado, practicando el descuento y pago de los importes en el momento en que se liquiden los correspondientes derechos de cobro. Finalizada la relación comercial o en el caso de que no existir, la Tesorería comunicará al órgano ejecutante dicha circunstancia, entendiéndose atendida la misma.

3. En el supuesto de que los derechos de cobro a que se refieren los apartados anteriores hubieran sido objeto de cualquier tipo de transmisión, cesión o endoso, con independencia de la naturaleza jurídica de éstos, y siempre que se haya seguido la tramitación administrativa y contable según los procedimientos establecidos, el órgano directivo competente en materia de Tesorería lo pondrá en conocimiento del órgano judicial o administrativo embargante haciendo constar los datos que figuren en el sistema contable sobre dicha transmisión, cesión o endoso, además de comunicar al cesionario o endosatario el descuento que se practique sobre el derecho de cobro, para el ejercicio de las acciones que, en defensa de su derecho pudiera ejercitar ante el órgano embargante.

4. Si los derechos de cobro corresponden a interesados declarados en concurso de acreedores, la efectividad para la Comunidad Autónoma en cuanto al pago, quedará condicionada a la recepción por el órgano directivo competente en materia de Tesorería de la notificación de la diligencia judicial en la que se especifique el destinatario y la forma de pago acordados en el procedimiento de concurso.

5. En todo caso, serán los interesados, en su condición de beneficiarios, contratistas, cesionarios o endosatarios, los que deban realizar las actuaciones necesarias en defensa de sus intereses ante los órganos judiciales o administrativos embargantes, quedando exonerada la Comunidad Autónoma de cualquier responsabilidad derivada del embargo de los derechos de cobro".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022