Df 1 Presupuestos General...e Canarias

Df 1 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Reconocimiento de conceptos retributivos a los funcionarios de las escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Con efectos de 1 de enero de 2022, los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos retributivos:

a) La gratificación por desempeño de tutoría de grupos establecida por el artículo 42.dos de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, modificado por la disposición final cuarta, apartado uno, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

La cuantía mensual de la gratificación, en 2022, será la que se determina en el artículo 42.2 de esta ley, y a ella no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo.

b) La gratificación por participación en la ejecución del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras establecida por el artículo 42.tres, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, citada, modificados por la disposición final cuarta, apartados dos y tres, respectivamente, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, mencionada.

Las cuantías mensuales, en 2022, de la gratificación mencionada en el párrafo anterior, por la impartición de docencia en lengua extranjera y por el ejercicio de funciones de coordinación, serán las que se determinan en el artículo 42.3 de esta ley, y a ellas no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo.

c) La gratificación por el desempeño de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación establecida por la disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, modificada por la disposición final sexta de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

La cuantía mensual de la gratificación, en 2022, será la que se determina en el artículo 42.4 de esta ley, y a ella no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo.

2. Se habilita a la consejería competente en materia de pesca para dictar las disposiciones que establezcan el régimen de reconocimiento y abono, a los funcionarios docentes mencionados en el apartado anterior, de los conceptos retributivos a que se refiere esta disposición adicional.

A efectos de la percepción de la gratificación a que se refiere la letra b) del apartado anterior, el nivel de competencia lingüística deberá acreditarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa de la comunidad autónoma sobre reconocimiento de dicha competencia conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022